CAPITULO IV
De los Cementerios
ARTICULO 36.- El Departamento atenderá el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el Distrito Federal, ya sea por sí mismo o por concesión que se otorgue a los particulares.
Para otorgar la concesión respectiva, deberá recabarse previamente la autorización sanitaria que expida el propio Departamento.
ARTICULO 37.- Los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a reforestación.
ARTICULO 38.- La aprobación de las solicitudes de refrigeración, exhumación y cremación de cadáveres deberán ajustarse a las medidas de higiene y seguridad sanitaria que al efecto expida el Departamento y las normas técnicas que dicte la Secretaría.