CAPITULO VII
De los Cadáveres de Personas Desconocidas
ARTICULO 56.- Los cadáveres de personas desconocidas que remita el Servicio Médico Forense para su inhumación en la fosa común, deberán estar relacionados individualmente con el número del acta correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos que señalen la Oficina Central del Registro Civil y la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal.
De los Cadáveres de Personas Desconocidas
ARTICULO 56.- Los cadáveres de personas desconocidas que remita el Servicio Médico Forense para su inhumación en la fosa común, deberán estar relacionados individualmente con el número del acta correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos que señalen la Oficina Central del Registro Civil y la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO 57.- Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas que remita el Servicio Médico Forense para su inhumación en la fosa común, deberán estar relacionados individualmente con el número del acta correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos que señalen la Oficina Central del Registro Civil y la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal
ARTICULO 58.- Cuando algún cadáver de los remitidos por el Servicio Médico Forense, en las condiciones que señalan los artículos precedentes, sea identificado, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos deberá dirigirse por escrito al Juez del Registro Civil que corresponda refiriendo las circunstancias del caso y el destino que se dará a los restos.