Cementerios

----> Normatividad Distrito Federal

CAPITULO IV

De las Concesiones

ARTICULO 28.- Las concesiones que en su caso otorgue el Departamento del Distrito Federal para la prestación del servicio público de cementerios, cuando se justifique, se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, prorrogable a juicio del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 29.- A la solicitud presentada ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos por persona física o moral, para obtener la concesión de un cementerio deberán acompañarse los siguientes documentos:

I.- El acta de nacimiento del interesado o testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada conforme a las leyes mexicanas, según el caso;

II.- Los documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que deberá ocupar el nuevo cementerio, y el certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio. En caso de que el terreno propuesto no fuere propiedad del solicitante, anexará los documentos que establezcan la posibilidad de adquisición del mismo, otorgados por sus legítimos propietarios;

III.- El proyecto arquitectónico y de construcción del cementerio será aprobado por la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal,

IV.- El Estudio económico y el anteproyecto de tarifa para el cobro de cada uno de los servicios que se prestarán en el nuevo cementerio;

V.- El anteproyecto de reglamento interior del cementerio;

VI.- El anteproyecto del contrato para la transmisión de los derechos de uso al público sobre fosas, gavetas, criptas o nichos del cementerio;

VII.- Memoria técnica del proyecto arquitectónico, constructivo y de detalles debidamente aprobada por la Dirección General de Administración de uso del Suelo, y

VIII.- Opinión de la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 30.- Al otorgarse la concesión para presta el servicio público de cementerios, deberá indicarse este uso en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al margen de la inscripción correspondiente.

ARTICULO 31.- Ningún cementerio concesionado podrá entrar en funcionamiento total ni parcialmente, antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse.

ARTICULO 32.- El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos constate y le notifique la aprobación a que alude el artículo anterior.

La violación de este precepto será causa de revocación de la concesión.

ARTICULO 33.- Todo tipo de publicidad destinada a promover entre el público la adquisición de lotes, gavetas, nichos o criptas deberá ser aprobada por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, quien vigilará que el sistema de ofertas, precios y demás elementos correspondan a la aprobación que se otorgue, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia tengan otras dependencias de la Administración Pública Federal.

ARTICULO 34.- Los concesionarios del servicio público de cementerios llevarán un registro en el libro que al efecto se les autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y demás servicios que presten, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos o por la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 35.- La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos deberá atender cualquier queja que por escrito o en forma verbal se hiciere en contra de los concesionarios, debiendo proceder de inmediato a su investigación para que, si se comprueba y resulta justificada, se apliquen las sanciones a que haya lugar y se tomen las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del servicio.

ARTICULO 36.- Los concesionarios del servicio público de cementerios, deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la relación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados inhumados durante el mes inmediato anterior.

ARTICULO 37.- Las concesiones se extinguirán o revocarán conforme a las causales que se establezcan en sus bases, así como por las que figuren en la ley y en este Reglamento.