Cementerios

----> Normatividad Distrito Federal

CAPITULO VI

De las Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Cremaciones

ARTICULO 42.- La inhumación o incineración de cadáveres, sólo podrá realizarse en los cementerios autorizados por el Departamento del Distrito Federal, con la autorización del encargado o del Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas, y exigirá la presentación del certificado de defunción.

ARTICULO 43.- En los cementerios oficiales y en los concesionados, deberán prestarse los servicios que se soliciten, previo el pago correspondiente conforme a las tarifas aprobadas.

ARTICULO 44.- Los cementerios oficiales y concesionados sólo podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas:

I.- Por disposición expresa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia o del Departamento del
Distrito Federal

II.- Por orden de autoridad competente a cuya disposición se encuentren el cadáver o los restos humanos;

III.- Por falta de fosas o gavetas disponibles para el caso, y

IV.- Por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

ARTICULO 45.-Los cadáveres o restos humanos, deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

ARTICULO 46.- Los gastos que se originen por la refrigeración para la conservación de un cadáver o restos humanos en algún cementerio, serán a cargo del custodio, de acuerdo con las tarifas autorizadas.

ARTICULO 47.- Los cadáveres conservados mediante refrigeración, deberán ser inhumados o cremados inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración.

ARTICULO 48.- Para exhumar los restos áridos de un niño o de una persona adulta, deberán de haber transcurrido los términos que en su caso fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia, o siete años si se trata de una fosa bajo el régimen de temporalidad mínima.

En caso de que aun cuando hubieren transcurrido los plazos a que se refiere el párrafo anterior, al efectuarse el sondeo correspondiente se encontrare que el cadáver inhumado no presenta las características de los restos áridos, la exhumación se considerará prematura.

ARTICULO 49.- Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobación de la autoridad sanitaria, o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público mediante los requisitos sanitarios que se fijen, en cada caso, por el Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 50.- Si al efectuar una exhumación el cadáver o los restos se encuentran aún en estado de descomposición, deberá reinhumarse de inmediato, y proceder a solicitar a la autoridad sanitaria la exhumación prematura.

ARTICULO 51.- Los restos áridos que exhumados por vecinos no sean reclamados por el custodio, serán depositados en bolsas de polietileno e introducidos al pie de la fosa, debiendo levantarse un acta circunstanciada que se anexará al expediente relativo.

Estos restos podrán ser destinados previa opinión de la autoridad sanitaria a las osteoctecas de las instituciones educativas.

ARTICULO 52.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos, se efectuará en cumplimiento de la orden que expida el Juez del Registro Civil y previa la autorización sanitaria del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 53.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos, podrá ser solicitada por el custodio debidamente autorizado. En el caso de que el cadáver o los restos pertenezcan a un extranjero y no hubiere custodio, la cremación podrá ser solicitada por la Embajada competente.

ARTICULO 54.- Cuando el cadáver, los restos humanos o los restos humanos áridos vayan a ser cremados dentro del mismo ataúd o recipiente en que se encuentren, éste deberá ser de un material de fácil combustión, que no rebase los límites permisibles en materia de contaminación ambiental.

ARTICULO 55.- Una vez efectuada la cremación las cenizas serán entregadas al custodio o a su representante, y el ataúd o recipiente en que fue trasladado el cadáver o los restos humanos podrán reutilizarse para el servicio gratuito de inhumaciones, previa opinión de la autoridad sanitaria.