Cementerios

----> Normatividad Distrito Federal

CAPÍTULO SEGUNDO
De las Características del Servicio


Art. 9.- El Instituto, de conformidad con el artículo 138 fracción IV de la Ley, proporcionará a precios módicos los servicios funerarios.


Art. 10.- El Instituto prestará a través de los velatorios, los siguientes:

I.- Servicio Básico, que incluye:

     -Traslado del cuerpo al velatorio en la zona metropolitana del Distrito Federal;
     -Arreglo de cuerpo;
     -Capilla en velatorio o domicilio;
     -Traslado del cuerpo al panteón o crematorio en la zona metropolitana del
     -Distrito Federal, y Asesoría sobre trámites oficiales.


II.- Servicios Opcionales, incluyen:

    -Traslado foráneo a los velatorios o de los velatorios a otro destino;
    -Embalsamamiento;
    -Capilla adicional;
    -Pullman;
    -Carroza floral (en caso de contar con ella), y
    -Cremación.

III.- Servicio Especial, consistente en:

    -Venta de fosa, exclusivamente en la zona metropolitana del Distrito Federal.

Art. 11.- Las tarifas que por los conceptos de los servicios anteriormente descritos deberán cubrir los usuarios, serán las que se encuentren vigentes y su observancia será obligatoria para todos los velatorios.

Las tarifas autorizadas deberán fijarse y conservarse en un lugar visible de los velatorios que sea de libre acceso al público en general.

Art. 20.- Además, como un servicio adicional que contribuya al bienestar de los dolientes, así como a su seguridad, los velatorios contarán con servicio de cafetería las 24 horas del día durante los 365 días del año, el cual dispondrá del equipo exprofeso para el consumo de alimentos.