Cementerios

----> Normatividad Distrito Federal

CAPÍTULO PRIMERO
Del Uso de las Instalaciones


 Art. 29.- Se entenderán por instalaciones de los velatorios:


I.- Las áreas de acceso restringido, las cuales comprenderán:

     - Las áreas administrativas;
     - Los talleres de embalsamamiento, y
     - El área de acceso de vehículos oficiales.

II.- Las áreas de acceso al público, las cuales comprenderán:

     - El área de capillas;
     - El área en donde se encontrará el módulo de

Información y quejas;

     - El área de exhibición de ataúdes y urnas;
     - La cafetería, y
     - El estacionamiento.

Para los efectos del presente artículo, el Administrador de los velatorios deberá verificar que se instale la señalización correspondiente en las áreas anteriormente mencionadas.

Art. 30.- El uso del área de estacionamiento público de los velatorios estará limitado a la disponibilidad de cajones asignados a cada capilla.

Art. 31.- En el caso de las áreas de acceso restringido, sólo el personal debidamente acreditado mediante gafete expedido por el Instituto, podrá hacer uso de ellas a fin de realizar las funciones inherentes al desempeño de su trabajo.