Cementerios

----> Normatividad Distrito Federal

CAPITULO X

De la Tarifas y Derechos

ARTICULO 74.- Por los servicios que se presten en el Distrito Federal sólo deberán pagarse:

I.- En los cementerios oficiales los derechos que se establezcan conforme a la Ley, y

II.- En los cementerios concesionados, las tarifas que apruebe el Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 75.- Tanto en los cementerios oficiales como en los concesionados, es obligatorio fijan en lugar visible del local en el que se atiende a los solicitantes del servicio los derechos o tarifas a que se refiere el artículo precedente.