CAPITULO XI
Del Servicio Funerario Gratuito
ARTICULO 76.- El servicio funerario gratuito será proporcionado por el Departamento del Distrito
Federal por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos o de las oficinas de Panteones Delegacionales a las personas indigentes, previo el estudio socioeconómico que se realice al efecto.
ARTICULO 77.- El servicio funerario gratuito comprende.
I.- La entrega del ataúd;
II.- El traslado del cadáver en vehículo apropiado;
III.- Fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima, y
IV.- Exención de los derechos que con motivo el servicio hubieren de cubrirse a la Tesorería del
Distrito Federal.
Del Servicio Funerario Gratuito
ARTICULO 76.- El servicio funerario gratuito será proporcionado por el Departamento del Distrito
Federal por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos o de las oficinas de Panteones Delegacionales a las personas indigentes, previo el estudio socioeconómico que se realice al efecto.
ARTICULO 77.- El servicio funerario gratuito comprende.
I.- La entrega del ataúd;
II.- El traslado del cadáver en vehículo apropiado;
III.- Fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima, y
IV.- Exención de los derechos que con motivo el servicio hubieren de cubrirse a la Tesorería del
Distrito Federal.