Cementerios

----> Normatividad Distrito Federal

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

1.-Perfil de las Fachadas a la Vía Pública
1.1.1 Fachadas
Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta o.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta o.20 m.

1.1.2 Balcones
Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de o.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a las líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “ Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.

Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.
Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.

1.1.3 Marquesinas
Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta en 1.00 m, pero sin exceder de 1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos.
Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta.

1.2 Estacionamientos
1.2.1 Cajones de estacionamiento
La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes.





IV. Las medidas de los cajones de estacionamiento para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá hasta el 60% de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.

V. Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m. Se aceptarán hasta un 60% de cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.












VI. Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad, ubicado lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo nivel que éstas, en el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.00 m y pendiente máxima del 8%. También debe existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el acceso al edificio.

VIII. En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrán permitirse que los espacios se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva en un máximo de dos;
IX. No se permiten cajones de estacionamientos en rampas con pendiente mayor al 8%.

XIV. La altura libre mínima en la entrada y dentro de los estacionamientos, incluyendo pasillos de circulación, áreas de espera, cajones y rampas no será menor de 2.20 m;

XX. Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y resolver adecuadamente las circulaciones, se podrán utilizar equipos mecánicos en interiores y exteriores como plataformas giratorias, eleva-autos para un auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar de las rampas. El Director Responsable de Obra debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios correspondientes;

XXVI. Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 15%

XXVII. Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50 m y en curvas de 3.50 m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50 m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al termino de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso en un tramo horizontal de 3.60 m de longitud.







XXVIII. En los estacionamientos deben existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles;

XXIV. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de o.15 m y una banqueta de protección con una anchura mínima de o.30 m en rectas de o.50 m en curva; en este último caso, debe existir un pretil de o.60 m de altura por lo menos.

XXX. Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de o.15 m de altura y 0.30 m de anchura, con los ángulos redondeados.

XXXI. Las rampas de los estacionamientos no deben sobresalir del alineamiento.

XXXIII. Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle; y

XXXIV. En los estacionamientos, excepto los destinados a vivienda, se debe colocar señalamiento horizontal y vertical relativo a los sentidos de la circulación y de información al peatón.

1.2.2.1 Ancho de los pasillos de circulación
En los estacionamientos se debe dejar pasillos para la circulación de los vehículos de conformidad con lo establecido.