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----> Normatividad Distrito Federal

CAPITULO XII

De las Sanciones

ARTICULO 78.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y a las oficinas de panteones de las Delegaciones levantar las actas en que se hagan constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los concesionarios, las que se harán efectivas por la Tesorería del Distrito Federal si se trata de sanciones pecunarias, y en los demás casos las oficinas mencionadas impondrán las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables.

ARTICULO 79.- Las sanciones pecuniarias no eximen a los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, ni lo libera de otras responsabilidades en que pudieren haber incurrido y, en su caso, se impondrán sin perjuicio de proceder a la revocación de la concesión.

ARTICULO 80.- Las violaciones por parte de los concesionarios a las disposiciones de este Reglamento se sancionarán con multa, por el equivalente de diez a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con la gravedad de la falta.

ARTICULO 81.- En caso de reincidencia en la violación de una misma disposición, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a los dispuesto en el presente Reglamento.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.