CAPÍTULO SEGUNDO
De las Características del Servicio
Art. 9.- El Instituto, de conformidad con el artículo 138 fracción IV de la Ley, proporcionará a precios módicos los servicios funerarios.
Art. 10.- El Instituto prestará a través de los velatorios, los siguientes:
I.- Servicio Básico, que incluye:
-Traslado del cuerpo al velatorio en la zona metropolitana del Distrito Federal;
-Arreglo de cuerpo;
-Capilla en velatorio o domicilio;
-Traslado del cuerpo al panteón o crematorio en la zona metropolitana del
-Distrito Federal, y Asesoría sobre trámites oficiales.
II.- Servicios Opcionales, incluyen:
-Traslado foráneo a los velatorios o de los velatorios a otro destino;
-Embalsamamiento;
-Capilla adicional;
-Pullman;
-Carroza floral (en caso de contar con ella), y
-Cremación.
III.- Servicio Especial, consistente en:
-Venta de fosa, exclusivamente en la zona metropolitana del Distrito Federal.
Art. 11.- Las tarifas que por los conceptos de los servicios anteriormente descritos deberán cubrir los usuarios, serán las que se encuentren vigentes y su observancia será obligatoria para todos los velatorios.
Las tarifas autorizadas deberán fijarse y conservarse en un lugar visible de los velatorios que sea de libre acceso al público en general.
Art. 20.- Además, como un servicio adicional que contribuya al bienestar de los dolientes, así como a su seguridad, los velatorios contarán con servicio de cafetería las 24 horas del día durante los 365 días del año, el cual dispondrá del equipo exprofeso para el consumo de alimentos.