CAPÍTULO PRIMERO
Del Uso de las Instalaciones
Art. 29.- Se entenderán por instalaciones de los velatorios:
I.- Las áreas de acceso restringido, las cuales comprenderán:
- Las áreas administrativas;
- Los talleres de embalsamamiento, y
- El área de acceso de vehículos oficiales.
II.- Las áreas de acceso al público, las cuales comprenderán:
- El área de capillas;
- El área en donde se encontrará el módulo de
Información y quejas;
- El área de exhibición de ataúdes y urnas;
- La cafetería, y
- El estacionamiento.
Para los efectos del presente artículo, el Administrador de los velatorios deberá verificar que se instale la señalización correspondiente en las áreas anteriormente mencionadas.
Art. 30.- El uso del área de estacionamiento público de los velatorios estará limitado a la disponibilidad de cajones asignados a cada capilla.
Art. 31.- En el caso de las áreas de acceso restringido, sólo el personal debidamente acreditado mediante gafete expedido por el Instituto, podrá hacer uso de ellas a fin de realizar las funciones inherentes al desempeño de su trabajo.